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Julio 2008 |
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Última hora -
Destacados
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lunes, 09 de junio de 2008 |
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Bienvenidos: Estamos armando un nuevo portal que se va ir agrandando conforme vayamos agregando contenidos nuevos. Vamos a publicar distintos temas de interes en materia impositiva, laboral, previsional, contable y de auditoria. Además agregamos herramientas muy útiles: Foro de discusión, Consultas directas, Subir curriculums para armar una bolsa de trabajo, Avisos Clasificados y directorios con datos útiles, descargas de archivos, una gran cantidad de enlaces, herramientas de busquedas, etc. Además, es nuestra intención formar una comunidad de usuarios a los efectos que puedan publicar artículos relacionados con nuestra profesión. Ustedes escriben lo que consideren que pueda ser de interés para su trabajo y el de los colegas, nosotros lo revisamos y luego se publica, con el nombre del autor. Te invitamos a registrarte para poder hacer uso de todos estos servicios para poder armar entre todos una comunidad profesional de trabajo. Ventajas de registrarse. Muchos de los contenidos de la página están ocultos, hay muchos más artículos de los que se ven en las tablas de cada sección. Registrándote vas a tener acceso a esos contenidos y a futuras newsletters que vamos a ir lanzando a medida que la comunidad valla creciendo. Escribe tu comentario (0 Comentario[s])Recommend this article... |
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Modificado el ( martes, 24 de junio de 2008 )
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Las noticias -
Últimas noticias
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miércoles, 28 de mayo de 2008 |
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Como ya es sabido en el mes de junio comienzan a depositar los anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta las empresas que cerraron balance el 31-12-2007. Al momento de promulgación de la ley (30-12-1998) se estableció una vigencia de 10 años incluyendo ese año. Eso significa que este año de no prorrogarse la ley el impuesto finaliza. El interrogante es respecto al ingreso de anticipos ya que al día de la fecha nada se sabe de una prórroga, y por lo tanto en caso de ingresarse los mismo, al no existir impuesto a declarar dichos anticipos quedarían como un ingreso a cuenta sin determinación específica, por lo que la única forma de recuperarlo sería la vía de repetición. Nosotros consideramos que si a la brevedad no se prorroga la ley no existiría obligación de ingresar suma alguna dado que no hay anticipo sin obligación a determinar. Esperamos que en el transcurso de estos días la AFIP se expida al respecto para mayor tranquilidad de los contribuyentes.Escribe tu comentario (0 Comentario[s]) Recommend this article... |
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Modificado el ( miércoles, 28 de mayo de 2008 )
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Última hora -
Destacados
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miércoles, 28 de mayo de 2008 |
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Se está llevando a cabo un operativo de inspección sobre los productores rurales. En particular se está controlando a Fideicomisos y Productores de más de 500 TN. Algunos aspectos importantes de los requerimientos que se repiten: - Información de campos arrendados y sus correspondientes pagos de retenciones
- Información de servicios uitilizados por los productores: Siembra, pulverización y cosecha.
- Información de compras: soprende que la AFIP implementó como parte de la información solicitada el aplicativo CITI Compras que debe ser llenado desde 07/2007, y remitida por transmisión electrónica.
- Los requerimientos en general apuntan a productores inscriptos al RFOP.
- Se dará de baja del registro a aquellos que hallan omitido actuar como agentes de retención según lo establecido por la RG 830.
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Modificado el ( miércoles, 28 de mayo de 2008 )
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Tablas -
Información Impositiva
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martes, 20 de mayo de 2008 |
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Con el dictado de la ley 26.317, sé modificaron aspectos escenciale del impuesto a los bienes personales entre los más importantes citamos: 1) Se elimina el mínimo no imponible de $ 102.300 y se transforma en mínimo excento por $ 305.000 o sea, antes se pagaba sobre lo que superaba el minimo no imponible ahora se paga sobre todo (sin minimo) 2) Se modifican las alícuota para los bienes situados en el país pertenecientes a persónas radicadas en el exterior, elevándose la alícuota de 0,75% a 1,25%. En el caso de sociedades propietarias de inmuebles pasa de 1,5% a 2,5% 3) Se cambian las alícuotas de la siguiente manera: Antes de la reforma: | Valor total de los bienes menos $ 102.300 | Alícuota | | Hasta $ 200.000 | 0,5% | | De $ 200.001 en adelante | 0,75% |
Después de la reforma | Valor total de los bienes | Alícuota | | Hasta $ 305.000 | 0% | | De $ 305.001 a $ 750.000 | 0,5% | | De $ 750.001 a $ 2.000.000 | 0,75% | | De $ 2.000.001 a $ 5.000.000 | 1% | | De $ 5.000.001 en adelante | 1,25% |
Este cambio implica un cambio neto en el nivel de recaudación positivo para el estado dado que el incremento de alícuota supera ampliamente la pérdida de recaudación por personas que quedaron por debajo del mínimo. Sin embargo en ese segmento se pueden dar cambios muy pronto ya que la ley menciona que para el caso de valuación de inmuebles, se incorpora el nuevo parámetro de Valor Fiscal (vigente en algunas jurisdicciones), para el pago del impuesto inmobliario. Este "valor fiscal" puede ser mayor a la base imponible para el cáculo del impuesto inmobiliario, por lo tanto al desdoblarse este valor el mínimo de valuación del inmueble puede verse incrementado. Escribe tu comentario (0 Comentario[s])Recommend this article... |
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Modificado el ( viernes, 06 de junio de 2008 )
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